martes, 19 de marzo de 2013

¿SABÍAS QUÉ ES CREATIVE COMMOMNS?

Creative Commons es una organización sin ánimo de lucro, que promueve el intercambio y utilización legal de contenidos cubiertos por los derechos de autor. Para ello, entre otras actividades, brinda un set de herramientas legales estandarizadas: las licencias Creative Commons, que se basan en el derecho de autor y sirven para llevar la postura extrema de “Todos los derechos reservados” hacia una más flexible, de “Algunos derechos reservados” o, en algunos casos, “Sin derechos reservados”. Estas licencias se pueden utilizar en casi cualquier obra creativa siempre que la misma se encuentre bajo derecho de autor y conexos, y pueden utilizarla tanto personas como instituciones. 2) ¿Quiénes fundaron Creative Commons? Creative Commons fue fundada el año 2001 por abogados especialistas en derecho informático y copyright: James Boyle, Michael Carroll, Lawrence Lessig y Eric Saltzman; el profesor de informática del MIT Hal Abelson, y Eric Eldred, un bibliotecario que diseñaba páginas web con obras del dominio público, conocido por el caso Eldred vs. Aschcroft, en el cual Lessig se desempeñó como abogado defensor. El Berkman Center for Internet & Society de la Facultad de Leyes de Harvard apoyó al proyecto en sus inicios, y actualmente Creative Commons recibe un fuerte apoyo por parte de la Facultad de Leyes de la Universidad de Stanford. 3) ¿A qué problemas busca dar respuesta Creative Commons? Los derechos de autor son la concesión de un monopolio exclusivo de distribución y disposición de una obra entregado por el Estado. Esto implica que todos los autores y creadores de obras pueden disponer de manera exclusiva de las mismas. Los derechos de autor suelen dividirse a su vez en dos derechos de características diferentes: los derechos morales y los derechos patrimoniales. A los primeros les corresponde el reconocimiento de la paternidad de la obra y la preservación de la integridad, mientras que los segundos implican todo lo relacionado a los derechos económicos y de distribución de las obras. En Argentina, el derecho de autor es una regulación legal que fija los términos y condiciones bajo los cuales una persona física o jurídica puede disponer de sus obras. La ley argentina data de 1933 y es la 11.723 de Propiedad Intelectual. Esta ley confiere derechos totales y exclusivos al autor sobre la copia y distribución de sus obras, tal como expresa el art. 2 de la ley: “el derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística, comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla, y exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma”. Quien realice una reproducción no autorizada, en los términos de la ley, se convierte automáticamente en criminal, y en ocasiones podrá verse forzado a pagar por ello. En Argentina y en otros países, los derechos exclusivos de copia y distribución están vigentes a partir del momento en que un autor plasma sus expresiones sobre cualquier soporte y los publica. Es decir, la ley no hace obligatorio el registro de la obra en ninguna oficina o institución en particular, que en Argentina sería la Dirección Nacional de Derecho de Autor, salvo para el caso de los libros. Sin embargo, es posible que hoy muchos autores y editores, instituciones o empresas, no quieran reservarse todos los derechos exclusivos, pero suele ocurrir que muchas veces no colocan un aviso legal aclarando qué derechos se reservan y qué derechos liberan. Considerando que la protección rige a partir de la publicación, por más que los autores la publiquen en un medio digital como Internet y estén deseosos de que otros autores la reproduzcan, remixen, traduzcan, republiquen o incluso la publiquen en formatos analógicos, sin el aviso correspondiente el beneficiario de la obra no puede hacer nada con ella más que leerla. Lo mismo ocurre en el caso de las obras editadas en formatos tradicionales: sin el aviso, lo que prima es el derecho exclusivo del autor. En estos casos, esos autores pueden ejercer sus derechos tal como figura en el art. 2 de la ley Argentina y fijar su voluntad mediante una licencia que establezca de manera correcta cuáles son los derechos que se reserva y cuáles los que decide liberar. Hay muchas licencias disponibles para obras artísticas, literarias y científicas; Creative Commons en este sentido no es la única licencia posible. Creative Commons tiene, sin embargo, tres características distintivas: propone un conjunto de licencias públicas gratuitas correctamente estandarizadas, elaboradas por abogados especialistas en el tema; las licencias son fácilmente entendibles por personas no especializadas en asuntos legales; y están estandarizadas a nivel de código de máquina, por lo que pueden ser identificadas rápidamente por varios navegadores y aplicaciones web. FUENTE:http://www.campus.rionegro.gov.ar/mod/url/view.php?id=737

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